Reportes Detallados sobre Recibos Electrónicos de Pago
Con Factura360 tienes un poderoso software que además de hacer todo tipo de factura y complemento, sabes al instante el saldo da cada una con respecto a sus comprobantes de pago electrónico.
Con nuestro reporte Detalle por complemento y por factura te ayuda y simplifica la gestión de tus facturas y comprobantes de pago, así como puedes exportar a Excel toda la información para tu mejor comodidad.
- Evita que las facturas liquidadas se cancelen, con la finalidad de que los contribuyentes tengan la tranquilidad de que sus comprobantes serán válidos en tanto ellos no autoricen lo contrario.
- Facilitar la conciliación de facturas y pagos
- Detallar la cantidad que se paga e identificar la factura que se líquida
- Cumplir con el requisito de registrar la forma de pago en la factura
- Detectar el momento de casación de IVA
- Identifica si existen errores, de ser así existirá la oportunidad de cancelar la “factura madre” y los complementos de pago, siempre y cuando sea un acuerdo entre las partes.
No olvides que el complemento de pago es un requisito para deducir un gasto o acreditar un impuesto.
Las sanciones por no emitir este complemento son las mismas que por no expedir factura.
En Factura360 lleva el control, la gestión y asociación, el estado de cuenta de cada factura y cada comprobante de pago asociado.
Fundamento Legal
Articulo 83 CFF. VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
a) De $15,280.00 a $87,350.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
b) De $1,330.00 a $2,650.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
c) De $13,280.00 a $75,890.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
En Factura360® buscamos siempre brindar herramientas que mejoren tu experiencia en el sistema y se cumpla de mejor manera con los requerimientos del SAT.
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